jueves, 15 de abril de 2010

LEY DE DEPENDENCIA

"La ley de dependencia empezó con muchas espectativas hace dos años, pero para muchas familias sigue sin llegar. La dependencia condiciona la vida de muchos españoles, que esperan, sin éxito, la llegada de la ayuda. Muchos llevan más de quince meses tramitando esta ayuda en sus respectivas comunidades, un ir y venir de papeles y certificados médicos que supone un esfuezo añadido. Informe Semanal nos cuenta algunas de estas historias".Os presentamos un enlace para ver un video de la RTVE sobre la LEY DE DEPENDENCIA desde su puesta en vigor.

enlace: http://www.rtve.es/mediateca/videos/20090509/dependientes-limite-informe-semanal/501925.shtml

¿Que os parece el video? Vuestra opinion es muy importante.

15 comentarios:

CARMINA dijo...

La ley de dependencia, me parece muy correcta, dando cobertura a una demanda social y familiar.No me parece de equidad la desigualdad que se establece según las Comunidades Autonomicas en el que el beneficiario resida , ajustandose algunas de ellas como la Comunidad de Madrid a silencios administrativos y barreras burocráticas. Me es muy llamativo los problemas psicológicos y de desgaste así como osteo-musculares de la persona cuidadora.

Encarna migens dijo...

La ley de la depemdencia esta muy desigualada en las distintas autonomias; poniendo muchos impedimentos y mucha demora para llevarse a termino.
Cuando llega en la mayoria de los caso los cuidadores estan agobiados,y se encuentran mal por no tener ayudas e imformacion .
y0 agilizaria las imformaciones paras los cuidadores para encontrarse ellos bien y enseñarlos a cuidarse ellos y tener mejor calidad de vida porque son personas
que estan trabajando a la sombra de
pais para que sus pacientes esten mayor integrados con la sociedad

Ana Mª Muriano Suárez dijo...

-El vídeo me ha parecido que está muy bien hecho, bien explicado, bien documentado y realizado.
-Es un vídeo muy humano, donde se ve realmente la realidad y sufrimientos por lo que están pasando estas familias.
-Te sientes impotente y triste hacia la pasividad de las administraciones de las distintas comunidades autónomas que todavía no dan las ayudas a estas familias y que no hacen nada para agilizar las llegadas de las mismas, dejando que en muchos casos las personas necesitadas fallezcan.

Ana Mª Muriano Suárez dijo...

Hola soy Ana Mª, ¿podría alguien decirme qué hay que hacer para poder publicar el trabajo en el blog?
Por que pincho en publicar comentario y me sale que el "HTML" no es correcto, y anteriormente, ya he puesto nombre y palabra de seguridad.
Gracias.

Maria del Carmen Sousa de la Hera dijo...

Cuidadores 2 .- El video nos presenta como cuidadora a una mujer y no a un hombre. ¿Es esto lo que tenemos todos en mente?

Cuidadores 1 .- El cuidador debe conocer todos los aparatos de que dispone su paciente, y usarlos con la mayor atención y seguridad posible.Tratando a la persona con la mayor dignidad.

Lola Galbarro dijo...

El video muestra la vida de muchisimas cuidadoras que el 90% son mujeres que no tienen vida propia que repercute en la familia al principio la familia colabora pero desgraciadamente se quedan sola y un poco apartada de la vida real es una pena que algunas personas mueren sin recibir ayuda.

INMA MACIAS NICOLAS dijo...

En éste video podemos ver las circunstancias en las que viven muchas familias, y nos muestra por un lado la necesidad que hay de una Ley como ésta, con una buena y amplia cobertura de la demanda tanto de las personas dependientes como de sus cuidadores, pero por otro lado nos demuestra lo lentas y pasivas que son algunas C.C.A.A.(no es el caso de Analucia) en la tramitación de esta ayuda haciendo que se retrase tanto que algunas veces llegan tarde.

juanaca dijo...

En este video se refleja los escasos recursos que dispone esta ley en algunas comunidades Autonomas.La angustia que padecen los cuidadores cada dia por no disponer de tiempo ni medios para cuidar bien a su familiar ademas el dolor que sufren los cuidadores que son mayores que el enfermo al pensar que va ser de su familiar cuando ellos no esten.
En muchisimas ocasiones tardan mucho en hacer las valoraciones y en otras cuando llega la ayuda llega tarde.

Nuria Vargas dijo...

Me siento muy triste e impotente al ver que dependiendo de en que comunidad autonoma vivas asì tendras la suerte de recibir antes o despues las ayudas que ofrece la ley de dependencia.Por una mala gestion de las administraciones nos vemos perjudicados la mayorìa de cuidadores y pacientes llegando a un estado de desesperacion y a veces fallecimiento del enfermo.

maria rosario dijo...

LA IMPORTANCIA DE LOS CUIDADORES
- En este video que vimos se ve la importancia del cuidador, la manera de querer superarse para ayudar al enfermo y como una persona que no te conoce de nada se implica en tu problema y va salvando obstáculos para hacerte tu enfermedad lo más fácil posible.
- También se ve la otra cara de la moneda, su verdadera familia, que solo le importa del enfermo su material, el dinero.
- Al final de la película vemos como el enfermo que es la verdadera victima, lucha y tiene mal final y el cuidador se queda vacio porque cree que no luchó lo suficiente.
Mª ROSARIO CAPITAS MORALES

Rosa Maria Pedraza Montiel dijo...

Lo que en principio me llama mas la atención es la problémática existente a la hora de recibir las ayudas solicitadas que se suponen tienes derecho por Ley, tambien me sorprende ver que las Comunidades Autonomicas interpretan y aplican esta Ley de diferentes formas, siendo la misma e igual para todas ellas. Considero que ya es mala suerte que tengas que cuidar a un familiar con dependencia para que encima te encuentres con trabas burocráticas que impiden que recibas las ayudas prometiodas en tiempo y forma adecuada. Tambien vemos la desesperación de los familiares cuidadores por la falta de consideración que las Admimistraciones tienen en la resolución de sus problemas. En mi opinion se deberian de aumentar los recursos humanos, materiales y economicos para agilizar estas ayudas y mas coordinación entre las Comunidades y los Servicios Sociales de los Ayuntamientos.

Rosa Maria Pedraza Montiel

Salva Lopez Utrilla dijo...

Salva Lopez comenta:
Esta Ley empezó con muchas espectativas pero, hay muchas familias que siguen sin llegar, esas ayudas, y creo que deberia ser un ley de igualdad para todos que la necesite. y espero que se cumpla todo lo que dice la ley de Dependendia.

María Dolores García Navarro dijo...

Pregunta 1:
La ley 39/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la autonomía a las personas en situación de dependencia.
Regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación a la

dependencia (SAAD) en el que colaboran y participan todas aquellas ADMINISTRACIONES PÚBLICAS con competencias en la

materia.

Pregunta 2:
Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si

bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la red de servicios

sociales por las respectivas comunidades autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente

acreditados.

Me parece que es una ley muy completa por lo que las necesidades que cubren son las adecuadas.

Pregunta 3:
Cada comunidad autonómica o Administración, que, en su caso, tenga la competencia, establece los formularios de solicitud

así como los documentos que deben acompañarla en general las personas interesadas tienen que presentar alguno o algunos de

los siguientes documentos, conforme a lo que dispongan las respectivas administraciones:
- Modelo de solicitud establecido por la comunidad autónoma de residencia.
- Fotocopia del DNI-NIE del solicitante.
- Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia del DNI-NIE del representante.
- Certificado o certificados de empadronamiento que acredite la residencia del solicitante en España durante 5 años, dos de

los cuales inmediatamente anteriores a la prestación de la solicitud.
- Informe de salud.

Se puede revisar el grado de dependencia tal y como establece el Artículo 30 en atención a:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Pregunta 4:
- Prestaciones económicas.

La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca únicamente cuando

no sea posible al acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de

dependencia y de la capacidad económica del beneficiario de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la

Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autonómica.

Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al

cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

- Cuantía de las prestaciones económicas.

- Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado.

Prevención de las situaciones de la dependencia.

- Servicios de tele-asistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Servicio de centro de día y de noche
- Servicio de atención residencial.
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

Pregunta 5:
Como sería vuestra ley de dependencia.

Pienso que en Andalucía la Ley funciona bastante bien, a pesar de los retrasos burocráticos debido a la gran demanda que

existe; sin embargo, también creo que se le debería de dar más apoyo a la asistencia psicológica de los familiares.

María Dolores García Navarro dijo...

Pregunta 1:
La ley 39/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la autonomía a las personas en situación de dependencia.
Regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación a la

dependencia (SAAD) en el que colaboran y participan todas aquellas ADMINISTRACIONES PÚBLICAS con competencias en la

materia.

Pregunta 2:
Como prestaciones de atención a la dependencia el artículo 14 contempla tanto prestaciones económicas como servicios, si

bien estos últimos tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la red de servicios

sociales por las respectivas comunidades autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente

acreditados.

Me parece que es una ley muy completa por lo que las necesidades que cubren son las adecuadas.

Pregunta 3:
Cada comunidad autonómica o Administración, que, en su caso, tenga la competencia, establece los formularios de solicitud

así como los documentos que deben acompañarla en general las personas interesadas tienen que presentar alguno o algunos de

los siguientes documentos, conforme a lo que dispongan las respectivas administraciones:
- Modelo de solicitud establecido por la comunidad autónoma de residencia.
- Fotocopia del DNI-NIE del solicitante.
- Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia del DNI-NIE del representante.
- Certificado o certificados de empadronamiento que acredite la residencia del solicitante en España durante 5 años, dos de

los cuales inmediatamente anteriores a la prestación de la solicitud.
- Informe de salud.

Se puede revisar el grado de dependencia tal y como establece el Artículo 30 en atención a:
- Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
- Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

María Dolores García Navarro dijo...

Pregunta 4:
- Prestaciones económicas.

La prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca únicamente cuando

no sea posible al acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de

dependencia y de la capacidad económica del beneficiario de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la

Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autonómica.

Esta prestación económica de carácter personal estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de un servicio.

Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de estas prestaciones al

cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.

- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

- Cuantía de las prestaciones económicas.

- Servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado.

Prevención de las situaciones de la dependencia.

- Servicios de tele-asistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Servicio de centro de día y de noche
- Servicio de atención residencial.
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.

Pregunta 5:
Como sería vuestra ley de dependencia.

Pienso que en Andalucía la Ley funciona bastante bien, a pesar de los retrasos burocráticos debido a la gran demanda que

existe; sin embargo, también creo que se le debería de dar más apoyo a la asistencia psicológica de los familiares.

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Este blog es una herramienta de difusión y de complemento para el buen desarrollo del curso.

El acceso a los comentarios de las distintas entradas y actividades propuestas sirven como medio para exponer reflexiones y opiniones de las mismas, fomentando vuestra participación.

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Con este correo podeis poneros en contacto con cada uno de los docentes del curso: José Luis o Ana Mª.

gracias por vuestra participación en el blog

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